Desde la puesta en marcha de nuestro primer fondo, allá por 2016, siempre hemos hecho mucho hincapié en explicar por qué hacemos lo que hacemos. En contar las razones que hay detrás de nuestra actividad apoyando a compañías como Factorial, Exoticca, Barkibu, Abacum o Sofia Salud.
Hoy queremos hablar de cómo lo hacemos. Una parte de nuestro día a día que muy pocos conocen pero que es clave para el funcionamiento de una gestora: Nuestra trastienda. De un tiempo a esta parte, toda la cuestión normativa ha ganado mucho peso en el sector y consideramos que es buen momento para recapitular y explicar cuáles son las claves regulatorias que marcan el funcionamiento de una compañía como la nuestra y cómo nos organizamos para dar respuesta a estas exigencias.
Para entender nuestra propia existencia, organización y funcionamiento, lo primero que tenemos que hacer es enmarcar nuestra actividad en la normativa que nos resulta de aplicación. No quiero abrumaros lanzando el típico ladrillo de leyes, reales decretos y circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pero es importante entender las reglas que guían nuestra actividad.
Nuestra norma de cabecera (la que tenemos en nuestra mesa de la oficina y en la mesita de noche de nuestra habitación), es la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Para nosotros, “la Ley 22”.
La Ley 22 es la norma que, hoy, regula el régimen aplicable a las entidades de capital riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Por tanto, es el guión que permite a los intervinientes en el sector conocer (y cumplir) las reglas del juego para así garantizar la protección de los derechos de los inversores. Y la Comisión Nacional del Mercado de Valores nos ayuda en su interpretación y aplicación en la practica (mediante las Circulares y las famosas Preguntas y Respuestas periódicas).
Aprovecho para matizar que “la inversión colectiva tipo cerrado” implica, entre otras cosas, que el capital que nos entregan los inversores se debe invertir con arreglo a una política de inversión previamente definida y las desinversiones se deben producir de forma simultánea para todos los partícipes. Los inversores percibirán por cada desinversión lo que les corresponda en función de los derechos que adquirieron, según su compromiso de inversión en cada entidad de capital riesgo (“ECR”, que puede ser un fondo -FCR o FCRE, siendo la “E”, europeo”- o puede ser una sociedad -SCR- o “EICC” que puede ser un fondo -FICC- o una sociedad -SICC-). Como diría aquél, menudo trabalenguas. Por simplificar, hablaremos de ECRs.
En nuestro caso, las ECRs de Kfund son:
Pues bien, la Ley 22 exige que estos tipos de entidades estén gestionados por una sociedad gestora autorizada por la CNMV, que pueden ser sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, las conocidas como sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (“SGEIC”). Las SGEIC tienen como objeto social la gestión de las inversiones de una o varias ECR y EICC, así como el control y gestión de sus riesgos.
Ahí es donde aparece Kanoar Ventures, SGEIC, S.A. (“Kanoar”), la sociedad gestora de las ECRs de Kfund, y, por tanto, la entidad encargada de gestionar las inversiones y de controlar y gestionar los riesgos inherentes a aquellas.
Para llevar a cabo esa tarea, la Ley 22 exige varios requisitos, que son reforzados cuando la SGEIC ha superado determinados umbrales de activos bajo gestión, como es el caso de Kanoar.
Seguro que os suena la frase: “esta gestora es del Capítulo II”. Lo que implica es que esa SGEIC ha alcanzado un volumen de activos bajo gestión que le obliga a atender las condiciones establecidas en el Capítulo II (Condiciones de ejercicio de la actividad) del Título II (Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado) de la Ley 22 para el ejercicio de su actividad.
Sin ánimo de aburrirte, haremos un breve análisis de los requisitos más relevantes, para tratar de arrojar luz a las siguientes preguntas.
Debemos tener una estructura organizativa con los medios técnicos y humanos adecuados y suficientes para el desarrollo del objeto social arriba mencionado. Precisamente, como indica la citada Ley 22, la participación de profesionales cualificados en la gestión de las ECRs, que aportan su conocimiento y experiencia, contribuye a importantes mejoras en la eficiencia en la gestión de las empresas financiadas y la difusión de conocimientos.
En este sentido, la estructura organizativa de Kanoar se divide en varias áreas, bien diferenciadas, pero, a la vez, necesariamente coordinadas. Estamos ante la primera línea de actuación: Operaciones y/o Negocio:
Por otra parte, y para los más curiosos, os confirmo que, aparte de Operaciones/Negocio, en Kanoar tenemos la unidad de Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos, en su condición de segunda línea de defensa, que es la encargada de vigilar y controlar a todas las áreas de Kanoar (excepto al área de valoración y, lógicamente al Consejo de Administración de Kanoar).
En Kanoar las funciones inherentes a la verificación del cumplimiento de la normativa y la gestión de riesgos no se ha delegado en un tercero, sino que se ha asumido internamente. En este sentido, y de conformidad con lo establecido en la Ley 22, la tarea de cumplimiento normativo se centra en controlar y comprobar que Kanoar, las ECRs de Kfund y todos los involucrados en la actividad cumplan con la normativa vigente y con las políticas y procedimientos internos, mientras que la función de gestión del riesgo se dedica a determinar, medir, gestionar y controlar adecuadamente todos los riesgos pertinentes de Kanoar y de la estrategia de inversión de las ECR de K Fund y a los que esté o pueda estar expuesta cada una de ellas.
Como es lógico, esta unidad está separada funcional y jerárquicamente de las unidades operativas, incluida la de gestión de las ECRs de K Fund. Y, el trabajo que realiza esa unidad es revisado y, en su caso, validado por la Auditoría Interna, la llamada tercera línea de defensa, que se encuentra externalizada en un tercero para garantizar su independencia e imparcialidad a la hora de valorar el cumplimiento por parte de Kanoar y las ECRs de Kfund de la normativa vigente y las políticas y procesos internos.
Por último, el Consejo de Administración de Kanoar, como capitán del barco K, es el responsable de la adopción de las decisiones en el ámbito de la gestión de las ECRs (sobre las inversiones y las desinversiones, etc.) y de la propia sociedad gestora (por ejemplo, el cumplimiento de las políticas y procesos internos, la formulación de las cuentas anuales, etc.).
El Consejo de Administración controla Operaciones/Negocio (pues adopta todas las decisiones que atañen a esa área) y recibe los reportes periódicos de la unidad de Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos, así como de la Auditoría Interna, para supervisar y aprobar sus funciones de control. Y, como tal, es el último responsable ante el regulador.
En definitiva, la estructura organizativa de Kanoar cuenta con: (i) un gran área de Operaciones/Negocio que, como hemos visto, a su vez, tiene diferentes departamentos y: (ii) las unidades de control desglosadas en la unidad de Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos; y (iii) la función de Auditoría Interna. Siendo el Consejo de Administración de Kanoar el órgano superior que dirige y asume la responsabilidad sobre las funciones de todos ellos.
Una vez expuesto el requisito de la estructura organizativa, podemos analizar el resto de las exigencias legales afrontando la última (pero no menos importante) cuestión.
La Ley 22 exige que las SGEIC atiendan determinados principios generales de actuación, entre ellos, actuar siempre en interés de los inversores y de la integridad de mercado en las inversiones y patrimonios que gestionen.
En Kanoar somos plenamente conscientes de que somos responsables frente a los inversores de todos los perjuicios que les cause el incumplimiento de las obligaciones a las que estamos sometidos, conforme a la normativa de aplicación y los reglamentos o estatutos de las ECRs de Kfund. Por eso, procuramos que exista una gran transparencia sobre nuestras tareas con los inversores, con las start-ups en las que invertimos y, muy especialmente, con el supervisor. Solo así podemos garantizar la debida protección de los intereses del inversor.
Operamos con la diligencia debida y con lealtad, tratando de forma equitativa a todos los inversores. De hecho, ningún inversor podrá recibir un trato preferente, salvo que así se establezca en los reglamentos o los documentos constitutivos de la ECR. Cabe destacar que todos los inversores de las ECRs de Kfund conocen aquellos inversores que han solicitado alguna petición específica a través de un acuerdo individual (normalmente, partícipes públicos), por ejemplo, que se invierta en una determinada zona geográfica de España o no se destine capital a la financiación de la fabricación y comercialización de armamento y munición.
Poseemos y utilizamos con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término la actividad empresarial, con una buena organización administrativa y contable, así como con los medios humanos y técnicos, incluidos mecanismos de seguridad en el ámbito informático y procedimientos de control interno y de gestión, control de riesgos, procedimientos y órganos para la prevención del blanqueo de capitales y normas de conducta, adecuados a nuestras características.
En nuestro caso, contamos con un manual interno compuesto por las políticas y procedimientos de obligado cumplimiento para todos. Entre esas políticas y procedimientos, destacan las siguientes:
Como hemos indicado, Kanoar dispone de un Reglamento Interno de Conducta (el conocido como RIC) al que se adhieren todos los empleados, directivos y asesores de Kanoar y de las ECR de Kfund y una política de gestión de conflictos de interés y operaciones vinculadas para la identificación y, en su caso, gestión de los potenciales conflictos de interés. Además, Kanoar ha separado en su propio ámbito operativo, las tareas y responsabilidades que puedan considerarse incompatibles entre sí o que sean susceptibles de generar conflictos de intereses sistemáticos.
Existen otras exigencias por parte de la Ley 22 que resultan de aplicación a Kanoar y las ECRs de Kfund, como son el mantenimiento de un determinado nivel de recursos propios en sede de Kanoar, el control de coeficientes legales, contar con un depositario… Cuestiones de gran relevancia ya que, al cumplirlo, estamos garantizando que tanto la gestora como las ECRs cuentan con la estructura y la solidez adecuadas.
Por último, no podemos terminar sin aludir a las obligaciones de información periódicas previstas en la Ley 22. En general, solemos tener en la cabeza que las SGEIC y las ECR bajo gestión deben formular y aprobar las Cuentas Anuales, la propuesta de distribución de resultados y el informe de gestión, someterlos a auditoría y remitir dicha información a la CNMV.
Pero no es la única obligación de información a la que estamos sometidos. Debemos informar periódicamente a los inversores, en nuestro caso, lo hacemos de forma trimestral y una vez al año en la famosa Junta General que solemos celebrar en el mes de junio. Y, como no podía ser de otra manera, debemos facilitar a la CNMV, como órgano supervisor de nuestra actividad, cuanta información se nos requiera, así como los estados reservados y OIFs con la periodicidad establecida.
Como os podéis imaginar, en la trastienda de Kfund no nos aburrimos. Día tras día, además de aprender, ponemos en práctica todo lo anterior para mantenernos actualizados y en sintonía con la evolución de la normativa del sector. Desde nuestros primeros pasos en 2016 hasta hoy, la normativa se ha ido adaptando a la realidad cambiante de las preferencias de los inversores a la hora de buscar rentabilidades.
El venture capital, que no hace tanto era un gran desconocido, ha pasado a un primer plano en el interés de los inversores. Esto ha provocado un desarrollo normativo que ha evolucionado con dos objetivos: (i) potenciar la inversión en este sector; y, (ii) proteger al inversor, tanto profesional como minorista. Y con esos vientos, nos encontramos navegando en busca del equilibrio para respaldar a los proyectos más disruptores, siempre desde el rigor y la seriedad que nos caracteriza y que ha venido generando la confianza de nuestros inversores.
Y hasta aquí nuestra primera aproximación para poner algo de luz a cómo es nuestro día a día.
Este artículo no ha pretendido ser técnico ni exhaustivo desde un punto de vista jurídico, sino que ha tratado, de forma coloquial, de acercaros una parte de la regulación y a la supervisión a las que están sometidas tanto Kanoar como las ECRs de Kfund. ¿Te interesa el universo de la legislación y la regulación? No dudes en ponerte en contacto con nosotros si quieres ahondar un poco más en todo lo que explicamos.
cristina@kfund.vc
Desde la puesta en marcha de nuestro primer fondo, allá por 2016, siempre hemos hecho mucho hincapié en explicar por qué hacemos lo que hacemos. En contar las razones que hay detrás de nuestra actividad apoyando a compañías como Factorial, Exoticca, Barkibu, Abacum o Sofia Salud.
Hoy queremos hablar de cómo lo hacemos. Una parte de nuestro día a día que muy pocos conocen pero que es clave para el funcionamiento de una gestora: Nuestra trastienda. De un tiempo a esta parte, toda la cuestión normativa ha ganado mucho peso en el sector y consideramos que es buen momento para recapitular y explicar cuáles son las claves regulatorias que marcan el funcionamiento de una compañía como la nuestra y cómo nos organizamos para dar respuesta a estas exigencias.
Para entender nuestra propia existencia, organización y funcionamiento, lo primero que tenemos que hacer es enmarcar nuestra actividad en la normativa que nos resulta de aplicación. No quiero abrumaros lanzando el típico ladrillo de leyes, reales decretos y circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pero es importante entender las reglas que guían nuestra actividad.
Nuestra norma de cabecera (la que tenemos en nuestra mesa de la oficina y en la mesita de noche de nuestra habitación), es la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Para nosotros, “la Ley 22”.
La Ley 22 es la norma que, hoy, regula el régimen aplicable a las entidades de capital riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Por tanto, es el guión que permite a los intervinientes en el sector conocer (y cumplir) las reglas del juego para así garantizar la protección de los derechos de los inversores. Y la Comisión Nacional del Mercado de Valores nos ayuda en su interpretación y aplicación en la practica (mediante las Circulares y las famosas Preguntas y Respuestas periódicas).
Aprovecho para matizar que “la inversión colectiva tipo cerrado” implica, entre otras cosas, que el capital que nos entregan los inversores se debe invertir con arreglo a una política de inversión previamente definida y las desinversiones se deben producir de forma simultánea para todos los partícipes. Los inversores percibirán por cada desinversión lo que les corresponda en función de los derechos que adquirieron, según su compromiso de inversión en cada entidad de capital riesgo (“ECR”, que puede ser un fondo -FCR o FCRE, siendo la “E”, europeo”- o puede ser una sociedad -SCR- o “EICC” que puede ser un fondo -FICC- o una sociedad -SICC-). Como diría aquél, menudo trabalenguas. Por simplificar, hablaremos de ECRs.
En nuestro caso, las ECRs de Kfund son:
Pues bien, la Ley 22 exige que estos tipos de entidades estén gestionados por una sociedad gestora autorizada por la CNMV, que pueden ser sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, las conocidas como sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (“SGEIC”). Las SGEIC tienen como objeto social la gestión de las inversiones de una o varias ECR y EICC, así como el control y gestión de sus riesgos.
Ahí es donde aparece Kanoar Ventures, SGEIC, S.A. (“Kanoar”), la sociedad gestora de las ECRs de Kfund, y, por tanto, la entidad encargada de gestionar las inversiones y de controlar y gestionar los riesgos inherentes a aquellas.
Para llevar a cabo esa tarea, la Ley 22 exige varios requisitos, que son reforzados cuando la SGEIC ha superado determinados umbrales de activos bajo gestión, como es el caso de Kanoar.
Seguro que os suena la frase: “esta gestora es del Capítulo II”. Lo que implica es que esa SGEIC ha alcanzado un volumen de activos bajo gestión que le obliga a atender las condiciones establecidas en el Capítulo II (Condiciones de ejercicio de la actividad) del Título II (Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado) de la Ley 22 para el ejercicio de su actividad.
Sin ánimo de aburrirte, haremos un breve análisis de los requisitos más relevantes, para tratar de arrojar luz a las siguientes preguntas.
Debemos tener una estructura organizativa con los medios técnicos y humanos adecuados y suficientes para el desarrollo del objeto social arriba mencionado. Precisamente, como indica la citada Ley 22, la participación de profesionales cualificados en la gestión de las ECRs, que aportan su conocimiento y experiencia, contribuye a importantes mejoras en la eficiencia en la gestión de las empresas financiadas y la difusión de conocimientos.
En este sentido, la estructura organizativa de Kanoar se divide en varias áreas, bien diferenciadas, pero, a la vez, necesariamente coordinadas. Estamos ante la primera línea de actuación: Operaciones y/o Negocio:
Por otra parte, y para los más curiosos, os confirmo que, aparte de Operaciones/Negocio, en Kanoar tenemos la unidad de Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos, en su condición de segunda línea de defensa, que es la encargada de vigilar y controlar a todas las áreas de Kanoar (excepto al área de valoración y, lógicamente al Consejo de Administración de Kanoar).
En Kanoar las funciones inherentes a la verificación del cumplimiento de la normativa y la gestión de riesgos no se ha delegado en un tercero, sino que se ha asumido internamente. En este sentido, y de conformidad con lo establecido en la Ley 22, la tarea de cumplimiento normativo se centra en controlar y comprobar que Kanoar, las ECRs de Kfund y todos los involucrados en la actividad cumplan con la normativa vigente y con las políticas y procedimientos internos, mientras que la función de gestión del riesgo se dedica a determinar, medir, gestionar y controlar adecuadamente todos los riesgos pertinentes de Kanoar y de la estrategia de inversión de las ECR de K Fund y a los que esté o pueda estar expuesta cada una de ellas.
Como es lógico, esta unidad está separada funcional y jerárquicamente de las unidades operativas, incluida la de gestión de las ECRs de K Fund. Y, el trabajo que realiza esa unidad es revisado y, en su caso, validado por la Auditoría Interna, la llamada tercera línea de defensa, que se encuentra externalizada en un tercero para garantizar su independencia e imparcialidad a la hora de valorar el cumplimiento por parte de Kanoar y las ECRs de Kfund de la normativa vigente y las políticas y procesos internos.
Por último, el Consejo de Administración de Kanoar, como capitán del barco K, es el responsable de la adopción de las decisiones en el ámbito de la gestión de las ECRs (sobre las inversiones y las desinversiones, etc.) y de la propia sociedad gestora (por ejemplo, el cumplimiento de las políticas y procesos internos, la formulación de las cuentas anuales, etc.).
El Consejo de Administración controla Operaciones/Negocio (pues adopta todas las decisiones que atañen a esa área) y recibe los reportes periódicos de la unidad de Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos, así como de la Auditoría Interna, para supervisar y aprobar sus funciones de control. Y, como tal, es el último responsable ante el regulador.
En definitiva, la estructura organizativa de Kanoar cuenta con: (i) un gran área de Operaciones/Negocio que, como hemos visto, a su vez, tiene diferentes departamentos y: (ii) las unidades de control desglosadas en la unidad de Cumplimiento Normativo y Gestión de Riesgos; y (iii) la función de Auditoría Interna. Siendo el Consejo de Administración de Kanoar el órgano superior que dirige y asume la responsabilidad sobre las funciones de todos ellos.
Una vez expuesto el requisito de la estructura organizativa, podemos analizar el resto de las exigencias legales afrontando la última (pero no menos importante) cuestión.
La Ley 22 exige que las SGEIC atiendan determinados principios generales de actuación, entre ellos, actuar siempre en interés de los inversores y de la integridad de mercado en las inversiones y patrimonios que gestionen.
En Kanoar somos plenamente conscientes de que somos responsables frente a los inversores de todos los perjuicios que les cause el incumplimiento de las obligaciones a las que estamos sometidos, conforme a la normativa de aplicación y los reglamentos o estatutos de las ECRs de Kfund. Por eso, procuramos que exista una gran transparencia sobre nuestras tareas con los inversores, con las start-ups en las que invertimos y, muy especialmente, con el supervisor. Solo así podemos garantizar la debida protección de los intereses del inversor.
Operamos con la diligencia debida y con lealtad, tratando de forma equitativa a todos los inversores. De hecho, ningún inversor podrá recibir un trato preferente, salvo que así se establezca en los reglamentos o los documentos constitutivos de la ECR. Cabe destacar que todos los inversores de las ECRs de Kfund conocen aquellos inversores que han solicitado alguna petición específica a través de un acuerdo individual (normalmente, partícipes públicos), por ejemplo, que se invierta en una determinada zona geográfica de España o no se destine capital a la financiación de la fabricación y comercialización de armamento y munición.
Poseemos y utilizamos con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término la actividad empresarial, con una buena organización administrativa y contable, así como con los medios humanos y técnicos, incluidos mecanismos de seguridad en el ámbito informático y procedimientos de control interno y de gestión, control de riesgos, procedimientos y órganos para la prevención del blanqueo de capitales y normas de conducta, adecuados a nuestras características.
En nuestro caso, contamos con un manual interno compuesto por las políticas y procedimientos de obligado cumplimiento para todos. Entre esas políticas y procedimientos, destacan las siguientes:
Como hemos indicado, Kanoar dispone de un Reglamento Interno de Conducta (el conocido como RIC) al que se adhieren todos los empleados, directivos y asesores de Kanoar y de las ECR de Kfund y una política de gestión de conflictos de interés y operaciones vinculadas para la identificación y, en su caso, gestión de los potenciales conflictos de interés. Además, Kanoar ha separado en su propio ámbito operativo, las tareas y responsabilidades que puedan considerarse incompatibles entre sí o que sean susceptibles de generar conflictos de intereses sistemáticos.
Existen otras exigencias por parte de la Ley 22 que resultan de aplicación a Kanoar y las ECRs de Kfund, como son el mantenimiento de un determinado nivel de recursos propios en sede de Kanoar, el control de coeficientes legales, contar con un depositario… Cuestiones de gran relevancia ya que, al cumplirlo, estamos garantizando que tanto la gestora como las ECRs cuentan con la estructura y la solidez adecuadas.
Por último, no podemos terminar sin aludir a las obligaciones de información periódicas previstas en la Ley 22. En general, solemos tener en la cabeza que las SGEIC y las ECR bajo gestión deben formular y aprobar las Cuentas Anuales, la propuesta de distribución de resultados y el informe de gestión, someterlos a auditoría y remitir dicha información a la CNMV.
Pero no es la única obligación de información a la que estamos sometidos. Debemos informar periódicamente a los inversores, en nuestro caso, lo hacemos de forma trimestral y una vez al año en la famosa Junta General que solemos celebrar en el mes de junio. Y, como no podía ser de otra manera, debemos facilitar a la CNMV, como órgano supervisor de nuestra actividad, cuanta información se nos requiera, así como los estados reservados y OIFs con la periodicidad establecida.
Como os podéis imaginar, en la trastienda de Kfund no nos aburrimos. Día tras día, además de aprender, ponemos en práctica todo lo anterior para mantenernos actualizados y en sintonía con la evolución de la normativa del sector. Desde nuestros primeros pasos en 2016 hasta hoy, la normativa se ha ido adaptando a la realidad cambiante de las preferencias de los inversores a la hora de buscar rentabilidades.
El venture capital, que no hace tanto era un gran desconocido, ha pasado a un primer plano en el interés de los inversores. Esto ha provocado un desarrollo normativo que ha evolucionado con dos objetivos: (i) potenciar la inversión en este sector; y, (ii) proteger al inversor, tanto profesional como minorista. Y con esos vientos, nos encontramos navegando en busca del equilibrio para respaldar a los proyectos más disruptores, siempre desde el rigor y la seriedad que nos caracteriza y que ha venido generando la confianza de nuestros inversores.
Y hasta aquí nuestra primera aproximación para poner algo de luz a cómo es nuestro día a día.
Este artículo no ha pretendido ser técnico ni exhaustivo desde un punto de vista jurídico, sino que ha tratado, de forma coloquial, de acercaros una parte de la regulación y a la supervisión a las que están sometidas tanto Kanoar como las ECRs de Kfund. ¿Te interesa el universo de la legislación y la regulación? No dudes en ponerte en contacto con nosotros si quieres ahondar un poco más en todo lo que explicamos.
cristina@kfund.vc